viernes, 4 de marzo de 2022

Principales representantes y postulados de la Escuela Clásica

 Para la segunda mitad del siglo XVIII, surgió un movimiento intelectual del derecho penal basado en una ley natural. Para el movimiento son de importancia varios puntos a destacar, en primer lugar, debe existir un respeto total al principio de legalidad, en segundo, el delito se ve como algo inherente a la ley y conlleva una retribución punitiva mediante una pena que es producto del daño causado, y por último este movimiento se enfoca en el estudio de la pena, el proceso penal y el delito. En este periodo da punto a cambios en el manejo de centros penales, además de la humanización de la pena o sanción.

Ferri (2004) expuso:

Fue Beccaria, influenciado más por el sentimiento que por la precisión científica, quién dio un gran impulso a la doctrina de crímenes y castigos por resumiendo las ideas y sentimientos de su edad. Fuera de varios gérmenes contenidos en su generosa iniciativa ha habido desarrollado, para su merecido crédito, la escuela clásica de derecho penal (p.2).

Lo que se puede entender es que del movimiento intelectual se dio el nacimiento de juristas clásicos quienes son reconocidos como la escuela clásica y entre sus representantes se encuentran Cesare Bonesana (1738-1794) marqués de la región de Beccaria que limita entre Suiza e Italia quien además fue reconocido como intelectual, economista y jurista italiano, y fue más reconocido como Cesare Beccaria en lugar de Bonesana que era su apellido.


Beccaria es recordado por sus grandes aportes al derecho penal, escribiendo libros como De los delitos y de las penas (1764), libro que estaba basado en su experiencia como jurista donde proyecta una serie de ideas que provienen de filósofos contractualistas que abogan por un acuerdo en el que se generan derechos y deberes frente al Estado.

Ideas que fueron recibidas de gran forma por los liberales independistas estadounidenses y franceses revolucionarios y fueron utilizados como cimiento de los sistemas penales de la época.

Para el jurista hay que enfocarse de en su mayoría en la prevención en lugar que el castigo, también estableció la necesidad de mejorar la infraestructura de las prisiones y el hecho de que debiera hacerse una segregación entre los prisioneros, donde se divida por edad, sexo y delito cometido, lo cual hoy en día se aplica de esta forma.

Otro participante de esta escuela clásica fue Francesco Carrara (1805-1888), quien fue un intelectual jurista italiano y es reconocido como el máximo exponente del derecho penal clásico.



Él logró conceptualizar el delito y la pena y darle forma al conocimiento histórico que ya se tenía sobre legislación penal general. También defendía que la esencia del delito debe consistir necesariamente en la violación de un derecho.

En sus contribuciones que pueden ser aplicables a la criminología podemos encontrar en su programa del curso Derecho Criminal, se encuentran las causas por las cuales se pueden disminuir las penas “aflictivas”, sean estas la edad avanzada, el sexo, la locura sobrevenida, las enfermedades mentales. Mencionaba que la reincidencia no es una razón válida para aumentar las penas, esto debido a que la persona que ha delinquido ya habría cumplido con su pena una vez y sería injusto imputársela por una segunda ocasión.

En el momento en el que las cárceles eran centros deplorables donde, prácticamente, se puede afirmar que las personas eran tratadas como despojos en una vorágine de barbarie e inmundicia, en ese momento se da inicio la reforma penitenciaria por medio del pensamiento inglés del siglo XVIII.

El inglés John Howard (1726-1790) fue un filántropo de una familia acomodada de Londres, y en su juventud hubo un hecho que lo marcó para toda su vida, y fue cuando unos piratas lo capturaron y enviaron a una prisión en Francia donde pidieron un pago por el rescate.



En su obra Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales (1777), hizo una descripción de manera explícita el estado de las prisiones de su época. Solamente en la introducción de su obra describía que los prisioneros, quienes después de los juicios no fueron encontrados culpables, debían regresar a prisión porque no le podían pagar al carcelario, esto porque los prisioneros eran los que debían pagarle el salario al guardia y en caso de que no tuvieran los recursos económicos debían volver a prisión. Además, resalta que, por ejemplo, muchas de las prisiones de la época no tenían agua suficiente y les daban a los prisioneros poco menos de litro y medio de agua para su ingesta y limpieza del cuerpo.

Y así como estas condiciones deplorables también había muchas más, por lo que gracias al esfuerzo de Howard, quien propició una reforma completa del sistema penitenciario, se llevaron a cabo grandes cambios como lo fueron el aislamiento nocturno, se logró la gratuidad de las prisiones y la segregación debido a condicionantes como sanidad mental, sexo y edad.

Críticas al enfoque clásico

-          El enfoque de estudio es la ley y la pena, obviando por completo los demás participantes en la comisión del delito como lo es la persona infractora y la víctima, entre otros.

-          No busca las causas del delito, ya que se cree en el libre albedrío, en el cual cada acción de la persona responde a una autodeterminación independiente y pura, sin coacción de parte de nada o nadie.

-          La pena es la retribución que recibe quien infringe las leyes por el daño causado a la sociedad. No tiene un carácter reparador del delincuente.

-          Clasifica el delito como ente jurídico, no como entelequia real o existente. Al no tomar en cuenta las situaciones o conductas sociales, revela su carácter eminentemente jurídico.

-          No fue una escuela como tal en sentido estricto, sino más bien un conjunto de opiniones sobre una temática definida que luego se compilaron bajo un nombre homogénico como escuela clásica.

Fuente: (Zúñiga, 2020, citado en Zúñiga 2021, p.27).

Para más información sobre la escuela clásica y sus postulados se puede observar el siguiente vídeo de Angel Morales.

Referencias

Ferri, E. (2004). Sociología Criminal. Traducción de Antonio Soto. Madrid: Edigráfica S.A. Tomo I.

Zúñiga, R. (2021) Fundamentos de criminología. San José. EUNED.


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