Para la segunda mitad del siglo XVIII, surgió un movimiento intelectual del derecho penal basado en una ley natural. Para el movimiento son de importancia varios puntos a destacar, en primer lugar, debe existir un respeto total al principio de legalidad, en segundo, el delito se ve como algo inherente a la ley y conlleva una retribución punitiva mediante una pena que es producto del daño causado, y por último este movimiento se enfoca en el estudio de la pena, el proceso penal y el delito. En este periodo da punto a cambios en el manejo de centros penales, además de la humanización de la pena o sanción.
Ferri
(2004) expuso:
Fue Beccaria, influenciado más por el sentimiento que
por la precisión científica, quién dio un gran impulso a la doctrina de crímenes
y castigos por resumiendo las ideas y sentimientos de su edad. Fuera de varios
gérmenes contenidos en su generosa iniciativa ha habido desarrollado, para su
merecido crédito, la escuela clásica de derecho penal (p.2).
Lo que se puede entender es que del movimiento intelectual se dio el nacimiento de juristas clásicos quienes son reconocidos como la escuela clásica y entre sus representantes se encuentran Cesare Bonesana (1738-1794) marqués de la región de Beccaria que limita entre Suiza e Italia quien además fue reconocido como intelectual, economista y jurista italiano, y fue más reconocido como Cesare Beccaria en lugar de Bonesana que era su apellido.
Beccaria
es recordado por sus grandes aportes al derecho penal, escribiendo libros como De
los delitos y de las penas (1764), libro que estaba basado en su experiencia como
jurista donde proyecta una serie de ideas que provienen de filósofos contractualistas
que abogan por un acuerdo en el que se generan derechos y deberes frente al
Estado.
Ideas
que fueron recibidas de gran forma por los liberales independistas estadounidenses
y franceses revolucionarios y fueron utilizados como cimiento de los sistemas
penales de la época.
Para
el jurista hay que enfocarse de en su mayoría en la prevención en lugar que el
castigo, también estableció la necesidad de mejorar la infraestructura de las
prisiones y el hecho de que debiera hacerse una segregación entre los prisioneros,
donde se divida por edad, sexo y delito cometido, lo cual hoy en día se aplica
de esta forma.
Otro
participante de esta escuela clásica fue Francesco Carrara (1805-1888), quien
fue un intelectual jurista italiano y es reconocido como el máximo exponente del
derecho penal clásico.
Él logró conceptualizar el delito y la pena y darle forma al conocimiento histórico
que ya se tenía sobre legislación penal general. También defendía que la
esencia del delito debe consistir necesariamente en la violación de un derecho.
En
sus contribuciones que pueden ser aplicables a la criminología podemos
encontrar en su programa del curso Derecho Criminal, se encuentran las causas
por las cuales se pueden disminuir las penas “aflictivas”, sean estas la edad
avanzada, el sexo, la locura sobrevenida, las enfermedades mentales. Mencionaba
que la reincidencia no es una razón válida para aumentar las penas, esto debido
a que la persona que ha delinquido ya habría cumplido con su pena una vez y sería
injusto imputársela por una segunda ocasión.
En
el momento en el que las cárceles eran centros deplorables donde, prácticamente,
se puede afirmar que las personas eran tratadas como despojos en una vorágine
de barbarie e inmundicia, en ese momento se da inicio la reforma penitenciaria por
medio del pensamiento inglés del siglo XVIII.
El
inglés John Howard (1726-1790) fue un filántropo de una familia acomodada de
Londres, y en su juventud hubo un hecho que lo marcó para toda su vida, y fue
cuando unos piratas lo capturaron y enviaron a una prisión en Francia donde
pidieron un pago por el rescate.
En
su obra Estado de las prisiones en Inglaterra y Gales (1777), hizo una descripción
de manera explícita el estado de las prisiones de su época. Solamente en la introducción
de su obra describía que los prisioneros, quienes después de los juicios no
fueron encontrados culpables, debían regresar a prisión porque no le podían pagar
al carcelario, esto porque los prisioneros eran los que debían pagarle el
salario al guardia y en caso de que no tuvieran los recursos económicos debían volver
a prisión. Además, resalta que, por ejemplo, muchas de las prisiones de la época
no tenían agua suficiente y les daban a los prisioneros poco menos de litro y
medio de agua para su ingesta y limpieza del cuerpo.
Y
así como estas condiciones deplorables también había muchas más, por lo que gracias
al esfuerzo de Howard, quien propició una reforma completa del sistema
penitenciario, se llevaron a cabo grandes cambios como lo fueron el aislamiento
nocturno, se logró la gratuidad de las prisiones y la segregación debido a
condicionantes como sanidad mental, sexo y edad.
Críticas
al enfoque clásico
-
El enfoque de estudio es la ley y la pena, obviando por
completo los demás participantes en la comisión del delito como lo es la
persona infractora y la víctima, entre otros.
-
No busca las causas del delito, ya que se cree en el libre
albedrío, en el cual cada acción de la persona responde a una autodeterminación
independiente y pura, sin coacción de parte de nada o nadie.
-
La pena es la retribución que recibe quien infringe las leyes
por el daño causado a la sociedad. No tiene un carácter reparador del
delincuente.
-
Clasifica el delito como ente jurídico, no como entelequia
real o existente. Al no tomar en cuenta las situaciones o conductas sociales,
revela su carácter eminentemente jurídico.
-
No fue una escuela como tal en sentido estricto, sino más
bien un conjunto de opiniones sobre una temática definida que luego se
compilaron bajo un nombre homogénico como escuela clásica.
Fuente: (Zúñiga, 2020, citado en Zúñiga 2021, p.27).
Para más información sobre la escuela clásica y sus postulados se puede observar el siguiente vídeo de Angel Morales.
Referencias
Ferri, E. (2004).
Sociología Criminal. Traducción de Antonio Soto. Madrid: Edigráfica S.A.
Tomo I.
Zúñiga, R. (2021) Fundamentos de criminología. San José. EUNED.
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